
Normativas en España para drones agrícolas
Normativa europea
La normativa europea se encarga de regular la reglamentación de todos los drones de más de 150 Kg y deja la responsabilidad de regular los usos y aplicaciones de los drones con un peso menor a las autoridades aéreas pertinentes de los Estados miembro.
Aun así, la normativa europea establece una serie de normas que todos los países miembros de la Unión Europea deben seguir de forma consciente:
- Se tiene que tener una licencia específica (STS-ES) y los pilotos deben registrarse como tal.
- Está prohibido volar un dron próximo a otros elementos voladores como globos o paracaidistas.
- Se debe respetar en todo momento los derechos de imagen de terceros.
- Está prohibido superar los 120 metros de altura al volar un dron.
Normativa nacional
En España, las normativas para drones de menos de 150 kg están organizadas por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA).
La norma que rige el uso de drones en agricultura y otros campos es el Real Decreto 1036/2017. En base a esta normativa, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) es la encargada de regular los vuelos de drones de hasta 150 kg de peso en el estado español.
Los tratamientos fitosanitarios mediante drones se consideran aéreos en todos los aspectos tal y como se define en la Directiva 2009/128/CE, que establece un marco de actuación para garantizar el uso sostenible de los productos fitosanitarios.
Desde la entrada en vigor del Real Decreto 1311/2012, de 15 de septiembre, por el que se establece un marco de actuación para lograr un uso sostenible de los productos fitosanitarios mediante la minimización de los riesgos y consecuencias del uso de fitosanitarios sobre la salud y el medio ambiente. Así, este reglamento establece la prohibición del uso de preparados fitosanitarios en el vuelo, salvo en los siguientes casos:
- Sólo podrán realizarse las aplicaciones aéreas autorizadas por el órgano competente de la comunidad autónoma donde vayan a realizarse, o las que sean promovidas por la propia administración tanto para el control de plagas declaradas de utilidad pública según el artículo 15 de la Ley, como para el control de otras plagas en base a razones de emergencia. Será en cualquier caso condición necesaria para su realización que no se disponga de una alternativa técnica y económicamente viable, o que las existentes presenten desventajas en términos de impacto en la salud humana o el medio ambiente. Si la zona sobre la que se va a efectuar la pulverización está próxima a zonas habitadas o transitadas, en el procedimiento de autorización deberá considerarse el posible impacto sobre la salud humana, incluyéndose en la autorización, en caso necesario, medidas específicas de gestión del riesgo, para velar que no se produzcan efectos adversos.
- Las aplicaciones aéreas se realizarán según las condiciones generales que se establecen en el anexo VI.
- Los tratamientos se realizarán con productos fitosanitarios autorizados para el cultivo y plaga de que se trate, y aprobados específicamente para aplicación aérea por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, previa evaluación específica de los riesgos que supone dicho tipo de aplicación” (RDL 1311/2012, de 14 de septiembre).

Normativas generales
Según las normativas generales es importante que todos los drones de más de 25 kg estén registrados y tengan una póliza de seguros. Se debe obtener un certificado de aeronavegabilidad y un permiso especial emitidos por AESA.
El operador debe tener varios documentos preparados de acuerdo con sus responsabilidades, como las características de las aeronaves -determinación de la configuración, ventajas y propiedades-; la guía de operaciones con las actividades específicas que se realizarán; un análisis del espacio de seguridad operativa, que tendrá en cuenta los riesgos según la tecnología que se utilice, el entorno operativo o los factores humanos; el expediente anterior a los vuelos de prueba que demuestra que la operación se puede llevar a cabo de manera segura; el seguro que proteja la responsabilidad de terceros y el plan de mantenimiento de los drones a utilizar.
De esta forma, el operador debe registrar los datos expuestos a continuación:
- Vuelos realizados y duración de cada vuelo.
- Los fallos y errores de antes y durante los vuelos.
- Informaciones de seguridad significativas.
- Mantenimiento y reposición de repuestos.
Si nos centramos en el seguro que deben tener estos objetos, las normativas establecen que es obligatorio para todas las aeronaves no tripuladas, excepto para aquellos que pesen menos de 25 kg -aunque es aconsejable tenerlo en cualquier caso-. De esta forma, AESA expone que se deben tener políticas que incluyan la responsabilidad civil para terceros por posibles daños dentro y fuera del rendimiento de cada vuelo -profesionales o recreativos-. Este seguro cubre al operador y, por tanto, se aplica a todos los drones que utilice.
Además, todos los drones de más de 250 gramos deben tener un seguro obligatorio para cubrir todos los daños posibles. Este seguro para drones de más de 25 kg puede llegar a costar 350.000€.
Normativas específicas
Vuelos profesionales: Para volar un dron como actividad profesional, un piloto debe tener:
- Más de 18 años.
- Registro en AESA.
- Póliza de seguro de responsabilidad civil.
- Certificado de piloto de drones.
- Certificado médico.
Todas las RPA profesionales de más de 25 kg deben llevar una placa identificatoria con diferentes datos grabados de forma homologada. La información que debe aparecer es el nombre del dron, el tipo, el modelo, el número de serie, el nombre del operador y los datos del fabricante. Todos los datos deben ser perfectamente visibles.
Vuelos en la agricultura de precisión: Cuando se trata de aplicaciones agrícolas, debemos considerar los siguientes requisitos:
- Volar durante el día y en condiciones meteorológicas visuales.
- Evitar zonas restringidas, áreas concurridas, áreas densamente pobladas o grupos de gente al aire libre.
- Se debe tomar una altura máxima de 3 metros sobre el cultivo.
- Solo pueden volar dentro de la línea de visión del piloto.
- Dejar una distancia inferior a 500 m entre el piloto y la aeronave.
Todas las aplicaciones aéreas de este sector deberán estar aprobadas por la Dirección General de Agricultura, Industria Alimentaria y los departamentos de agricultura de las correspondientes CCAA.
El operador del dron deberá disponer de un certificado de piloto aplicador y deberá estar inscrito en el Registro Oficial de Fabricantes y Operadores de Productos Fitosanitarios de Protección (ROPO) en el ámbito de la gestión fitosanitaria y cada tratamiento deberá estar autorizado por la autoridad competente de cada Comunidad Autónoma.
Además, todos los productos fitosanitarios que se vayan a utilizar deben estar aprobados para su uso mediante drones -las condiciones de los productos fitosanitarios se encuentran en el registro de dichos productos.
Aun así, tal y como sale en el borrador de la nueva normativa se especula que las aplicaciones aéreas con dron se equipararán a las que se hacen com medios terrestres.
De esta forma, no sólo se necesita la aprobación de AESA para tratar productos fitosanitarios de forma aérea, sino que los grupos técnicos y humanos y los productos fitosanitarios requieren de una licencia del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAGRAMA).

El equipo fitosanitario deberá superar las pruebas técnicas exigidas por el Real Decreto 1702/2011 para este tipo de tratamientos aéreos, deberá superar las mismas pruebas que cualquier otro equipo de cuarentena instalado en la aeronave para su uso (certificado de piloto aplicador).
Por tanto, la Inspección Técnica de Equipos de Aplicación de Fitosanitarios (ITEAF) a partir de cuatro años de antigüedad -aún por reglamentar en el sector de los drones-. Este tiene por objeto comprobar el estado y funcionamiento de estos equipos utilizados para la aplicación de medidas fitosanitarias.
De hecho, AESA y el Secretario General de Sanidad y Saneamiento Vegetal y Forestal ya han elaborado conjuntamente la exposición de las normativas que se deben cumplir para la manipulación fitosanitaria mediante drones.